• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa relativa a la liquidación por el IRPF. Dicha liquidación se gira tras una previa reclamación económico administrativa que fue estimada en relación con la liquidación practicada por la Administración tributaria que entendió en un principio que los ingresos percibidos por el recurrente constituían una ganancia patrimonial no justificada, considerándose por el TEAR como rendimientos de capital mobiliario al entender que derivan de la participación del reclamante en la sociedad, respecto de los que ahora se invoca que se ha violado el principio de "reformatio in peius" y que la nueva liquidación incurre en los mismos errores que la anterior, sin respetar los límites establecidos por la jurisprudencia, pero la Sala rechaza dicha alegación en base a que corresponde al interesado probar que los ingresos no suponen una renta gravable, debiendo acreditar el origen y naturaleza de los referidos ingresos, no habiéndose acreditado ni la existencia del préstamo, ni la relación fiduciaria invocada, por lo que resulta conforme a derecho la calificación tributaria de la renta, no existiendo errores en la cuantificación de los saldos. estando debidamente motivada la resolución del TEAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 6867/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el sujeto pasivo perceptor de renta presente su autoliquidación del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del artículo 7.e) LIRPF siguiendo el certificado puesto a su disposición con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este impuesto por la empresa pagadora y concurran circunstancias concomitantes que puedan inducir a creer justificadamente que el pago está subsumido en la exención podrá considerarse que el contribuyente está poniendo la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria que tiene de presentar autoliquidación del IRPF, por lo que podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma determinante de la exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 179.2 d) de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallándose prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014, si la Administración comprobó que la declaración extemporánea efectuada por el obligado tributario era incompleta, al haberse procedido al ingreso únicamente de parte de la deuda tributaria, por no haberse ingresado la totalidad del recargo e intereses de demora, lo procedente una vez prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014 no era practicar liquidación, para lo cual ya no estaba habilitada, sino pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, de apreciar indicios de delito fiscal, para cuya persecución no había prescrito en esa fecha la acción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 482/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la sentencia destaca que la contribuyente no respondió cuando Administración tributaria actuante le había puesto de manifiesto la existencia de movimientos que no se correspondían con la renta declarada, solicitándole justificación y explicación al respecto. La sentencia, que también rechaza la alegación de vulneración del principio de regularización integra, añade toidavía que la figura de las ganancias no justificadas es una pieza clave en la actual estructura del impuesto porque el mismo grava las rentas en función de su origen o fuente, actuando como elemento de cierre que permite gravar aquéllas cuyo origen escapa o se oculta al conocimiento de la Administración.Sentadas las anteriores premisas, la sentencia toma en cuenta que en el caso correspondía a la contribuyente la justificación del origen o causa de los ingresos bancarios, por la aplicación de lo establecido por norma en materia de prueba,disponiendose incluso específicamente en cuanto a las ganancias de patrimonio no justificadas determinado régimen de presunciones en el ámbito tributario. Aun puede sumarse que el principio de faciliada también atribuia a la contribuyente la carga de la prueba. pero nada bastó. La contribuyente nada probó, ni tampoco lo intentó siquiera.Puestas así las cosas, confirmada la liquidación, la sanción se confirma porque nada especificamente se había opuesto frente a ella. Y esa ausencia de prueba debe conducir, sin más, a la confirmación de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 601/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente, a raíz la comprobación limitada realizada por la Administración Tributaria en realción al ejercicio 2012, ya prestó conformidad en su día a la supresión de la deducción de determinada vivienda de Santa Pola.Posteriormente, adquirida vivienda en Elche en 2008, tampoco se admite por la Administración Tributaria la deducción pretendida en el impuesto correspondiente a los ejercicios de 2018 a 2021, en concreto por no darse los requisitos legales para ello. En efecto, la norma exige haber realizado deduccciones por inversión en vivienda habitual con anterioridad al 1-1-2013 y la sentencia observa que resultaba patente que el contribuyente nunca practicó deducción alguna anterior a esa fecha de los gastos de adquisición de dicha vivienda, por cuya razón no podía aplicarse el beneficio fiscal pretendido en ejercicios posteriores.La sentencia aprecia en definitiva que desde 2008 la vivienda habitual del contribuyente era la de Elche, pero los propios actos del contribuyente, al señalar como vivienda habitual la de Santa Pola y deducirse en el IRPF los gastos de adquisición de la misma desde 2000 hasta 2012 le impedían obtener la deducción pretendida para la otra vivienda, y ello dado que no se había realizado deducción alguna de los gastos de adquisición de la vivienda de Elche con anterioridad al 1-1-2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, desestimatoria de recurso de anulación relativo a la liquidación y sanción por el IRPF, se invocaba por el recurrente que no se han valorado las pruebas aportadas y que ha existido incongruencia, pero la Sala concluye a la vista de las resoluciones administrativas que las mismas valoraron las pruebas y argumentos aportados, cuestión distinta es que se llegase a una conclusión diferente de la que la parte pretendía en orden a la deducibilidad de un concreto vehículo y de su condición de agente comercial, cuestión que es analizada, a los que ejercen una determinada actividad profesional, se les favorece con una presunción de afectación que les libera de toda prueba específica, si bien en cuanto a la sanción se estima el recurso, dada la interpretación del contrato de agencia que realiza la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4261/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4706/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. b) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se invocaba que la transmisión del inmueble que determinaba a juicio de la Administración Tributaria una ganancia patrimonial se había producido no en el citado ejercicio sino previamente en virtud de un acuerdo transaccional homologado judicialmente por lo que la deuda estaría prescrita, que no se trataba de partes vinculadas, por lo que la valoración del bien debe de entenderse como realizada entre partes independientes y por ello correcta, pero la Sala concluye respecto de la fecha de la transmisión que la recurrente no ha conseguido identificar mínimamente cuál fue la causa de la invocada aportación verbal y gratuita, sin fecha concreta, como justo título del dominio adquirido por la sociedad en el año invocado que determinaría la prescripción en el ejercicio cuestionado, siendo por ello imputable la ganancia patrimonial controvertida al referido ejercicio, como así lo entendió la recurrente en su autoliquidación y la misma conclusión se alcanza aplicando las reglas referidas a la falta de pago de la totalidad de la renta. Y en cuanto al valor de la transmisión por tratarse de una operación vinculada, se considera que existe dicha vinculación que no puede ser excluida por la existencia de una controversia judicial, finalmente respecto de la corrección del valor la Sala opta por la valoración efectuada por la Administración Tributaria al no resultar admisible el criterio de la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4687/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Deducibilidad de los gastos de custodia cuando han sido abonados a guarderías y no a centros de educación infantil. Allanamiento. Remisión a las sentencias de 8 de enero de 2024 (rec. 2779/2022 y rec. 4995/2022).

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